ACCIDENTES DE TRABAJO
Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta a favor de su empleador.
Se consideran también accidentes de trabajo a las lesiones que se producen en el trayecto habitual que el trabajador realiza entre su domicilio y el lugar en el que realiza sus tareas – ej: Choque de ómnibus, caída del tren, caída de motocicleta, etc.-. Estos accidentes que se producen en el trayecto, son llamados accidente “in itinere”.
Las enfermedades profesionales o laborales, son los daños en la salud producidos por las tareas en relación de dependencia que realiza un trabajador a favor de su empleador.
Sin perjuicio de que resulte normal que los empleadores y las ART no quieran otorgarle carácter laboral a ciertas enfermedades –ej: hernias de disco por esfuerzos-, lo cierto es que todos los daños que se produzcan en la salud de los trabajadores como consecuencia de las tareas que realiza a favor de su patrón, deben ser consideradas enfermedades profesionales o laborales.
También dentro de la categoría de enfermedades profesionales o laborales, deben considerarse las afecciones de tipo psíquico o psicológico que también deriven de situaciones vividas dentro del ámbito del trabajo- acoso moral, acoso sexual, acoso psicológico, mobbing, estrés laboral, etc.- .
Desde hace más de 15 años nos dedicamos a representar trabajadores que sufrieron un accidente en su trabajo o una enfermedad profesional, logrando que el trabajador reciba la indemnización que repare los daños y perjuicios sufridos, según el tipo de accidente que haya tenido.
Si UD. está en negro también puede reclamar su indemnización por haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional.-