DIFERENCIAS SALARIALES
Lo asesoramos en caso de que esté cobrando un salario menor al que le corresponde percibir, ello ya sea porque su empleador lo registró en una escala menor dentro de su convenio colectivo o por haberlo registrado en un convenio colectivo distinto al que le corresponde por ley.
FALTA DE INGRESO DE APORTES PREVISIONALES, A LA OBRA SOCIAL O AL SINDICATO
El empleador, de acuerdo a lo regulado por el art. 80 de la ley de contrato de trabajo, tiene la obligación de ingresar a los distintos organismos los aportes que le retiene mensual o quincenalmente al trabajador.
En caso de que su empleador no esté ingresando los aportes que le retiene, podemos asesorarlo en ese reclamo.
TRABAJADORES TERCERIZADOS
Resulta normal que las empresas contraten trabajadores a través de otras empresas para realizar sus trabajos normales, aprovechando esa situación para pagar menores salarios y no hacerse cargo de las indemnizaciones por despido al momento en que finaliza la relación laboral.
Esto genera que Ud., por el solo hecho de estar registrado por una empresa distinta cobre menos que trabajadores que hacen su misma tarea.-
Si Ud. está sufriendo ese tipo de abuso, se encuentra amparado por numerosas normas que sancionan ese tipo de fraudes laborales – arts. 14, 29, 29 bis y 30 de la ley de contrato de trabajo-.
Nuestro estudio se encuentra altamente especializado en ese tipo de reclamos, habiendo logrado numerosas condenas sancionan esas conductas.
DISCRIMINACIÓN SALARIAL
Si un compañero de trabajo que hace la misma tarea que Ud. cobra más, Ud. tiene derecho a reclamar que le paguen lo mismo.
No dude en hacer su consulta.-